INDUCCIÓN
Por medio de este enlace usted podrá encontrar todo lo relacionado con la inducción general del COLEGIO COLOMBO ITALIANO esperamos que esta información le sea valiosa
Haz clic para editar este texto.
COLEGIO COLOMBO ITALIANO MICHELANGELO
Nuestro colegio fue fundado en el año 1983 es un colegio Bilingüe de categoría
Migue Ángel Buonarroti, en italiano Michelangelo; caprase, actual Italia, (1475,-roma 1564) escultor, pintor y arquitecto italiano
Durante cerca de sesenta años duro su carrera, cultivo por igual la pintura, la escultura y la arquitectura, con resultados extra ordinarios en cada una de estas artísticas
MISIÓN COLEGIO COLOMBO ITALIANO
Formar niños, niñas y jóvenes inteligentes, emocionales, cognitivos y praxicos en procura de enriquecer su autonomía, auto gestión e independencia que les brinde elementos para enriquecer su seguridad y autoestima, cristalizando sus sueños y consolidando su proyecto de vida convirtiéndolos a su vez en gestores pro activos en la transformación de su entorno inmediato, de nuestra sociedad a través del énfasis en tics (tecnologías de la informática y comunicación) e idioma extranjero (ingles), ciencias exactas (matemáticas, español, ciencias naturales).
VISIÓN COLEGIO COLOMBO ITALIANO MICHELANGELO
Ser una comunidad reconocida por su CALIDEZ, CALIDAD y EXCELENCIA ACADÉMICA por la formación humanística de sus niños, niñas y jóvenes, de puertas abiertas para asumir los retos, cambios y exigencias del mundo globalizado gracias al compromiso, corresponsabilidad, y ética de toda la familia MICHELANGELO (padres y madres de familia, maestros y maestras, niños, niñas y jóvenes).
LOS VALORES DEL COLEGIO COLOMBO ITALIANO MICHELANGELO
.En el COLEGIO COLOMBO ITALIANO MICHELANGELO queremos enseñar a nuestros estudiantes a crecer entre valores por eso es indispensable que nos colabore en la enseñanza de valores de casa uno de nuestros integrantes de esta gran familia entre ellos los mas destacados son
Nuestro colegio quiere formar nuevos líderes y en compañía de nuestros valores llegaran hacer grandes personas
VALORES ÉTICO – VALORATIVOS (SABER SER) VALORES COGNITIVOS (SABER) VALORES PRAXICOS (SABER HACER) VALORES TRASCENDENTES (PROYECCIÓN DE LA COMUNIDAD) VALORES ECOLOGICOS
LOS OBJETIVOS DEL COLEGIO COLOMBO ITALIANO MICHELANGELO
OBJETIVO GENERAL
Cooperar con los Padres de Familia en procura de una educación integral de sus hijos haciendo hincapié en la persona para formar hombres que actúen en una sociedad libre y democrática.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
· · Emplear y coordinar los mejores recursos institucionales académicos y económicos para que la labor educativa surta el mejor efecto y formación de cada estudiante.
· · Ayudar a pensar y obrar con criterios propósitos con el contexto del mundo que rodea al niño, con el fin de crear en él, una escala de valores dentro de un ambiente de responsabilidad compartida y bajo una disciplina que conduzca el bien común y el establecimiento de una verdadera democracia.
· · Crear en el estudiante la visión de un compromiso social que los impulse a transmitir, sin egoísmo ni individualismo, un permanente deseo de cambio y de superación para la comunidad.
· · Respetar la filosofía, creencias religiosas y política de cada uno de los miembros de la comunidad educativa, y a su vez, exigir de los mismos, respeto por la filosofía, religión, política del plantel.
· · Formar niños, niñas y jóvenes justos, equitativos, respetuosos, inteligentes, emocionales, cognitivos y praxicos a partir del énfasis de P.E.I. educación humanística y uso de Tics (Tecnologías para la formación y comunicación) y en las ciencias básicas (Lenguaje, Matemáticas y Ciencias Naturales), herramientas necesarias para consolidar su proyecto de vida.
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO COLEGIO COLOMBO ITALIANO MICHELANGELO
CAPÍTULO I
ARTÍCULO 1º. El presente es el Reglamento Interno de Trabajo prescrito por la empresa COLOMBO ITALIANO “MICHELANGELO” domiciliado en Bogota, AV. 1 de mayo No. 69C -80 a sus disposiciones quedan sometidas tanto la Empresa como todos sus trabajadores. Este reglamento hace parte de los contratos individuales de trabajo, celebrados o que se celebren con todos los trabajadores, salvo estipulaciones en contrario que sin embargo sólo pueden ser favorables al trabajador
PERÍODO DE PRUEBA
ARTICULO 3º. La empresa una vez admitido al aspirante podrá estipular con él, un periodo inicial de prueba que tendrá por objeto apreciar por una parte de la empresa las aptitudes del trabajador y por parte de éste, las conveniencias de las condiciones de trabajo (Articulo 76, C.S.T.).
ARTICULO 4º. El período de prueba debe ser estipulado por escrito y en caso contrario los servicios se entienden regulados por las normas generales del contrato de trabajo. (Articulo 77, numeral primero, C.S.T.).
ARTICULO 5º. El período de prueba no puede exceder de dos (2) meses. En los contratos de trabajo a Término Fijo, cuya duración sea inferior a un (1) año, el periodo de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que se pueda exceder de dos meses. Cuando entre un mismo empleador y trabajador se celebren contratos de trabajo sucesivos, no es válida la estipulación del periodo de prueba, salvo para el primer contrato (Articulo séptimo, Ley 50 de 1990).
ARTICULO 6º. Durante el periodo de prueba, el contrato puede darse por terminado unilateralmente en cualquier momento y sin previo aviso, pero si expirado el periodo de prueba y trabajador continuare al servicio del empleador, con consentimiento expreso o tácito, por ese solo hecho, los servicios prestados por aquel a este, se consideraran regulados por las normas del contrato de trabajo desde la iniciación de dicho periodo de prueba. Los trabajadores en periodo de prueba gozan de todas las prestaciones (Articulo 80, C.S.T.)
HORARIO DE TRABAJO
ARTICULO 8º. Las horas de entrada y salida de los trabajadores, son la que a continuación se expresan:
PERSONAL DOCENTE
LUNES A VIERNES:
Entrada: 6:00 a.m.
Salida: 4.00 p.m. (Lunes) 3:00p.m. (Martes a viernes)
Sábados (según solicitud)
PERSONAL ADMINISTRATIVO
LUNES A VIERNES:
Entrada: 6: 00 a.m.
Salida: 3: 30 p.m.
SÁBADOS:
Cuando se realicen eventos de participación general y asistencia de la comunidad. Fechas estipuladas en el contrato (cuatro sábados en el año)
PARÁGRAFO: Losdías laborables son de LUNES a SÁBADO El empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta y ocho (48) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el domingo. En éste, el número de horas de trabajo diario podrá repartirse de manera variable durante la respectiva semana y podrá ser de mínimo cuatro (4) horas continuas y hasta diez (10) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y ocho (48) horas semanales dentro de la jornada ordinaria de 6:00 a.m., a 10:00 p.m. (Artículo 51 de la Ley 789 del 2002)
VACACIONES
PARÁGRAFO: Para personal docente las vacaciones se conceden por vacancia escolar.
PERMISOS:
Debe ser informado en el formato de solicitud de permisos y autorizados en caso de incapacidad se debe enviar vía fax o correo electrónico a la persona encargada.
ARTICULO 24º. La empresa concederá a sus trabajadores los permisos necesarios para el ejercicio del derecho al sufragio y para el desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación, en caso de grave calamidad doméstica, debidamente comprobada, para concurrir en su caso al servicio médico correspondiente, para desempeñar comisiones sindicales inherentes a la organización y para asistir al entierro de sus compañeros, siempre que avisen con la debida oportunidad a la empresa y a sus representantes y que en los dos últimos casos, el número de los que se ausenten no sea tal, que perjudiquen el funcionamiento del establecimiento. La concesión de los permisos antes dichos estará sujeta a las siguientes condiciones:
En caso de grave calamidad doméstica, la oportunidad del aviso puede ser anterior o posterior al hecho que lo constituye o al tiempo de ocurrir éste, según lo permitan las circunstancias.
En caso de entierro de compañeros de trabajo, el aviso puede ser hasta con un día de anticipación y el permiso se concederá hasta el 10% de los trabajadores. En los demás casos (sufragio, desempeño de cargos transitorios de forzosa aceptación y concurrencia al servicio médico correspondiente) el aviso se dará con la anticipación que las circunstancias lo permitan. Salvo convención en contrario y a excepción del caso de concurrencia al servicio médico correspondiente, el tiempo empleado en estos permisos puede descontarse al trabajador o no al trabajador según lo considere la Rectoría, previo estudio del caso o compensarse con tiempo igual de trabajo efectivo en horas distintas a su jornada ordinaria, a opción de la empresa (numeral sexto, articulo 57, C.S.T.).
PRESCRIPCIONES DE ORDEN
Los trabajadores tienen como deberes los siguientes:
a) Respeto y subordinación a los superiores
b) Respeto a sus compañeros de trabajo, estudiantes y padres de familia
c) Procurar completa armonía con sus superiores y compañeros de trabajo en las relaciones personales y en la ejecución de labores.
d) Guardar buena conducta en todo sentido y obrar con espíritu de leal colaboración en el orden moral y disciplina general de la empresa.
e) Ejecutar los trabajadores que le confíen con honradez, buena voluntad y de la mejor manera posible.
f) Hacer las observaciones, reclamos y solicitudes a que haya lugar por conducto del respectivo superior y de manera fundada, comedida y respetuosa.
g) Ser verídico en todo caso.
h) Recibir y aceptar las órdenes, instrucciones y correcciones relacionadas con el trabajo, el orden y la conducta en general, con su verdadera intención que es en todo caso la de encaminar y perfeccionar los esfuerzos en provecho propio y de la empresa en general.
i) Observar rigurosamente las medidas y precauciones que le indique su respectivo jefe para el manejo de las máquinas o instrumentos de trabajo
j) Permanecer durante la jornada de trabajo en el sitio o lugar en donde debe desempeñar sus labores, siendo prohibido, salvo orden superior, pasar al puesto de trabajo de otros compañeros.
k) Conocer los acuerdos consignados en el manual de convivencia y en el reglamento interno
Son obligaciones especiales del trabajador:
1. Realizar personalmente la labor en los términos estipulados; Observar los preceptos de este reglamento y acatar o cumplir las órdenes e instrucciones que de manera particular le imparta la empresa o sus representantes según el orden jerárquico establecido.
2. No comunicar a terceros, salvo autorización expresa, las informaciones que sean de naturaleza reservada y cuya divulgación pueda ocasionar perjuicios a la empresa, lo que no obsta para denunciar delitos comunes o violaciones del contrato o de las normas legales de trabajo ante las autoridades competentes.
3. Conservar y restituir en buen estado, salvo deterioro natural, los instrumentos y útiles que les hayan facilitado y las materias primas sobrantes.
4. Guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores, compañeros, alumnos y padres de familia.
5. Comunicar oportunamente a la empresa las observaciones que estime conducentes a evitarle daños y perjuicios.
6. Prestar la colaboración posible en caso de siniestro o riesgo inminente que afecten o amenacen las personas o las cosas de la empresa.
7. Observar las medidas preventivas higiénicas prescritas por el médico de la empresa o por las autoridades del ramo y observar con suma diligencia y cuidado las instrucciones y ordenes preventivas de accidentes o de enfermedades profesionales.
8. Registrar en las oficinas de la empresa su domicilio y dirección y dar aviso oportuno de cualquier cambio que ocurra (artículo 58, C.S.T.).
9. Buscar de manera permanente el incremento de la calidad del proceso de aprendizaje y sus resultados, mediante la investigación, la innovación y el mejoramiento continuo, de acuerdo con el plan de desarrollo educativo distrital y nacional y el PEI del colegio.
10. Educar a los alumnos en los principios democráticos y en el respeto a la ley y las instituciones e inculcar el amor a los valores históricos y culturales de la nación.
11. Cumplir con el calendario académico, la jornada escolar y la jornada laboral de acuerdo con lo establecido en el presente reglamento.
12. Actuar con imparcialidad y justicia en el ejercicio de su cargo y con relación a sus estudiantes.
13. Informar veraz y oportunamente a la persona competente sobre la comisión de hechos que puedan constituir causal de mala conducta de cualquiera de los miembros de la institución y de los cuales tenga conocimiento.
14. iniciar y terminar las clases en las horas indicadas y exigir de los estudiantes su puntual asistencia, responsabilidad y comportamiento apropiado en cada una de ellas.
15. Llevar diligentemente la programación, el registro de clases, fichas de seguimiento, registros de asistencia y demás responsabilidades propias de la actividad docente.
16. Conocer, cumplir y hacer cumplir los acuerdos consignados es este Manual y en el Manual de
Convivencia.
17. Desarrollar la programación de cada asignatura a su cargo siguiendo las normas establecidas en el PEI. Dar un trato justo y equitativo a los estudiantes sin evidenciar preferencias.
18. Actualizarse en los temas referentes a los saberes específicos y en general en aspectos intelectuales, sociales, pedagógicos y legales que contribuyan a su perfeccionamiento docente.
19. Desarrollar mecanismos de prevención para una formación integral que evite el porte y consumo de sustancias psicotrópicas dentro y fuera del colegio.
20. Contribuir activamente para mantener un clima de colaboración y amistad evitando comentarios y actitudes que perjudiquen y menoscaben la integridad personal de cualquier miembro de la comunidad y de la institución.
.
PROHIBICIONES ESPECIALES PARA LOS TRABAJADORES
ARTICULO 45º. Se prohíbe a los trabajadores:
1. Sustraer del colegio los útiles de trabajo.
2. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo influencia de narcótico o de drogas enervantes.
3. Conservar armas de cualquier clase en el sitio de trabajo a excepción de las que con autorización legal puedan llevar los celadores.
4. Faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso de la empresa.
5. Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución del trabajo, suspender labores, promover suspensiones intempestivas del trabajo e iniciar su declaración a mantenimiento, sea que se participe o no en ellas.
6. Hacer colectas, rifas o suscripciones o cualquier otra clase de propaganda en los lugares de trabajo.
7. Coartar la libertad para trabajar o no trabajar o para afiliarse o no a un sindicato o permanecer en el o retirarse.
8. Usar los útiles o herramientas suministradas por la empresa en objetivos distintos del trabajo contratado (artículo 60, C.S.T.).
9. Se prohíbe el maltrato físico y psicológico a los menores.
10. Realizar actividades ajenas a sus funciones docentes en la jornada de trabajo.
11. Abandonar o suspender sus labores durante la jornada de trabajo sin causa justa o sin autorización previa de sus superiores.
12. Realizar propaganda o proselitismo político o religioso dentro de la institución.
13. Vender objetos o mercancías a los alumnos o dentro de la institución en beneficio propio o de terceros que no responda a proyectos pedagógicos aprobados.
14. Utilizar la evaluación de los alumnos para buscar provecho personal.
15. Realizar o ejecutar con sus educandos acciones o conductas que atenten contra la libertad el pudor sexual de los mismos, o acosarlos sexualmente.
ESCALA DE FALTAS Y SANCIONES DISCIPLINARIAS
ARTICULO 47º. Se establecen las siguientes clases de faltas leves y sus sanciones disciplinarias, así:
a) El retardo hasta de DIEZ (10) MINUTOS en la hora de entrada sin excusa suficiente, cuando no cause perjuicio de consideración a la empresa, implica por primera vez, multa de la décima parte del salario de un día; por la segunda vez, multa de la quinta parte del salario de un día; por la tercera vez suspensión en el trabajo en la mañana o en la tarde según el turno en que ocurra y por cuarta vez suspensión en el trabajo hasta por tres días.
b) La falta en el trabajo en la mañana, en la tarde o en el turno correspondiente, sin excusa suficiente cuando no causa perjuicio de consideración a la empresa, implica por primera vez suspensión en el trabajo hasta por tres días y por segunda vez suspensión en el trabajo hasta por ocho días.
c) La falta total al trabajo durante el día sin excusa suficiente, cuando no causa perjuicio de consideración a la empresa, implica por primera vez suspensión en el trabajo hasta por ocho (8) días y por segunda vez suspensión en el trabajo hasta por dos (2) meses.
d) La violación leve por parte del trabajador de las obligaciones contractuales o reglamentarias implica por primera vez suspensión en el trabajo hasta por ocho (8) días y por segunda vez suspensión en el trabajo hasta por dos (2) meses.
e) Si el trabajador no asiste a laborar un día a la semana sin excusa suficiente El Colegio descontará, además del día no trabajado, la remuneración del descanso dominical de esa semana pago que está implícito en el sueldo (artículo 173, C.S.T.).
La imposición de multas no impide que la empresa prescinda del pago del salario correspondiente al tiempo dejado de trabajar. El valor de las multas se consignará en cuenta especial para dedicarse exclusivamente a premios o regalos para los trabajadores del establecimiento que más puntual y eficientemente, cumpla sus obligaciones.
ARTICULO 48º. Constituyen faltas graves:
a) El retardo hasta de diez (10) minutos en la hora de entrada al trabajo sin excusa suficiente, por quinta vez.
b) La falta total del trabajador en la mañana o en el turno correspondiente, sin excusa suficiente por tercera vez.
c) La falta total del trabajador a sus labores durante el día sin excusa suficiente, por tercera vez.
d) Violación grave por parte del trabajador de las obligaciones contractuales o reglamentarias.
e) Violación al Estatuto Docente.
PROCEDIMIENTO PARA COMPROBACIÓN DE FALTAS Y FORMAS DE APLICACIÓN DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS
ARTÍCULO 49º. Antes de aplicarse una sanción disciplinaria, el empleador deberá oír al trabajador inculpado directamente.
En todo caso se dejará constancia escrita de los hechos y de la decisión de la empresa de imponer o no, la sanción definitiva (artículo 115, C.S.T.).
Dando estricto cumplimiento en lo que tiene que ver con la misión y funciones en atención de los estudiantes y cuidado con la institución se estipula:
ü El o la Docente Asignado(a) por curso es el responsable de los estudiantes durante toda la jornada escolar.
ü El o la Docente Asignado(a) por horario, es el responsable de los estudiantes durante todo el período de la clase.
ü El o la Docente Asignado(a) en turnos de acompañamiento, es el responsable de los estudiantes durante toda la actividad.
ü Bajo ninguna circunstancia se deben dejar los(a) estudiantes fuera de clase o actividad escolar, el (la) estudiante que se encuentre fuera de clase o actividad escolar es responsabilidad del o la Docente, a menos que se realice el correspondiente control y se reporte a coordinación oportunamente el ausentismo del estudiante a su clase.
ü Todas las actividades desarrolladas por los(a) estudiantes deben corresponder a lo establecido en el PEI, el Manual de Convivencia y el plan de estudios, y las correspondientes programaciones y planeaciones, evitar realizar actividades fuera de contexto.
ü Es importante el estricto cumplimiento de los horarios de la jornada escolar, asignación académica y demás actividades complementarias.
ü El o la docente debe cumplir con la totalidad del tiempo asignado para cada período de clase, tanto al inicio como al final de clase. (Tener en cuenta la hora), el o la Docente debe acompañar a su grupo al sitio asignado (patio, restaurante) en caso de las lúdicas debe ser el último en salir de su sitio de clase.
ü Todo lo anterior implica que los(a) docentes no pueden dejar solos(a) los(a) estudiantes en los períodos de atención directa asignada, cualquier situación que se presente es de absoluta responsabilidad del Docente asignado(a)
ü El o la Docente asignado(a) es el responsable del cuidado “cámaras”, mantenimiento y entrega de los salones y demás espacios, junto con sus dotaciones donde se desarrollen las clases, deben hacerse en óptimas condiciones de aseo, mantenimiento y organización.
ü El o la directora(a) de curso es responsable de la entrega de todos sus estudiantes a cargo, a los padres de familias y/o rutas con su uniforme completo, elementos de diario y excelente presentación personal.
ü Los estudiantes deben permanecer en el lugar asignado por su docente a cargo.
ü Los docentes deben conocer medidas de prevención en caso de una urgencia o cualquier emergencia que se presente.
ü El o la docente debe dar estricto cumplimiento a la ley No. 1098 del 8 de noviembre de 2006 “Por lo cual se expide el código de la infancia y adolescencia” decretado por el congreso de la República especialmente en los artículos 1° finalidad; 2° Objeto; artículo 6° Reglas de interpretación y aplicación; artículo 18. Derecho a la integridad personal. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a ser protegidos contra todas las acciones o conductas que causen muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico. En especial tienen derecho a la protección contra el maltrato y los abusos de toda índole por parte de sus padres, de sus representantes legales, de las personas responsables de su cuidado y de los miembros de su grupo familiar, escolar y comunitario. Para los efectos de este código, se entiende por maltrato infantil toda forma de perjuicio, castigo, humillación o abuso físico o psicológico, descuido, omisión o trato negligente, malos tratos o explotación sexual, incluidos los actos sexual abusivos y la violación y en general toda forma de violencia y en general toda forma de violencia o agresión sobre el niño, la niña o el adolescente por parte de sus padres, representantes legales o cualquier persona.
Por ende se prohíbe el castigo, los gritos y demás acciones que generen agresión a los niños(a) en especial a la primera infancia.
Se debe solicitar autorización para el ingreso de personas ajenas a la institución (Familiares, amigos….)
Firma de asistencia diaria hora de llegada y salida para autorización de pago de nomina.
Firma de desprendibles de nomina para el respectivo pago el 5 de cada mes.
El uso de aparatos electrónicos “celular, teléfono, audífonos entre otros” es restringido en hora laboral a excepción de casos de emergencia.
Es prohibido el uso de redes sociales dentro de la Institución, la sala de informática es para uso exclusivo del área de tecnología e excepción de cuando se tenga autorización de coordinación.
La presentación personal debe ser adecuada al cargo a desempeñar.
Con el fin de mantener la imagen de la Institución se solicita disciplina, orden, buen trato, cordialidad con personas internas y externas a nuestra institución.
FIN DE LA INDUCCIÓN
Nuestra organización quiere brindarle lo mejor de nosotros esperamos que usted nos brinde lo mejor para el éxito suyo y nuestro